Conoce nuestro Software Control de Asistencia Buk
- Estamos certificados por la DT
- Cumple con la Resolución 38, vigente desde Abril 2025
- Registra las horas y salidas de tus colaboradores.
- Usa la información para el pago de remuneraciones.
- Maneja turnos de forma flexible para cumplir con todas las regulaciones.
- Controla las horas extra no trabajadas y días de inasistencia.
- Revisa las horas semanales de cada colaborador.
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+ de 6.000 empresas en Latinoamérica ya confían en nosotros para crear un lugar de trabajo más feliz






Nuestros usarios en Capterra
Mariela G.
"Nuestra decisión de compra/suscripción fue básicamente por el módulo de remuneraciones, sin embargo ha sido de gran utilidad para el registro y control de otras gestiones de RR.HH. Hoy es un apoyo a diario, en todo el ciclo de vida del empleado. 100% recomendable".
Camila M.
"Ha sido muy buena en general, además reúne muchas características en un solo lugar lo que hace que sea una plataforma llamativa y de fácil acceso, tanto como para el administrador como para el usuario".
Carla M.
"Me ha hecho ir actualizando mis conocimientos respecto al área, ya que va incorporando los cambios y actualizaciones que de ven en el área de Remuneraciones respecto a las leyes laborales y mirada actual de la nueva estructura en la forma de trabajo".
Gloria L.
"Ha sido genial, un sistema que permite cumplir con la normativa legal vigente y fácil de usar".
Constanza C.
"La experiencia ha sido buena. El proceso de remuneraciones calcula correctamente".
Daniel R.
"En general muy bien, fácil acceso y fácil de usar. Servicio al cliente debe mejorar si o si, mucho tiempo de respuesta".
Francisca G.
"En general mayores problemas no he tenido, para mi es de fácil uso, es práctico, solo que cuesta un poco que las personas se adapten a las tecnologías y a los cambios".
Ilis R.
"Excelente, me ha facilitado mucho mi labor diaria, he tenido mayor rendimiento y eficacia en los procesos".
Conoce cómo otros módulos de Buk pueden ayudarte en la gestión de personas
Empieza ahora¿Qué es Buk?
Somos un software integral de gestión de personas donde puedes gestionar desde el cálculo de tu nómina, hasta el desarrollo de tus colaboradores en un mismo lugar. Automatiza todos los procesos manuales y capacita a tu equipo para mejorar su desarrollo profesional.

Soluciones
¡A los mejores profesionales para tu empresa!
Reclutamiento y Selección: Mejora la experiencia de los postulantes y simplifica la comunicación con los equipos involucrados en cada etapa del proceso.
Onboarding: Genera tareas personalizadas para una exitosa integración de tus nuevos colaboradores y asigna responsables en cada área.
A las personas y automatiza tareas administrativas
Gestión de Personas: Organiza y centraliza la información de tus colaboradores, genera reportes y personaliza tus procesos.
Control de Asistencia: Administra en tiempo real los turnos, horas extras y vacaciones de tus colaboradores. Puedes elegir entre uso de App, lector de huella, biométrico y QR.
Gestión de Nómina: Personaliza tu plataforma en función de las necesidades de tu negocio y minimiza tu carga operativa.
Firma Digital y Gestión Documental: Mejora tus procesos y reduce el uso de papel con la gestión de documentos en línea.
El talento de tus colaboradores y desarrolla sus capacidades al máximo.
Evaluación de Desempeño: Gestiona evaluaciones de desempeño 90, 180 y 360, para medir objetivos y competencias de tus colaboradores.
Capacitaciones: Brinda a tus colaboradores acceso a diferentes cursos, crea tu propio contenido y potencia el aprendizaje en la organización.
La cultura de tu organización junto con tus colaboradores
Comunicación y Reconocimiento Laboral: Gestiona la información más relevante para tu organización a través de diferentes canales. Destaca a tus colaboradores e incentiva la cultura de interacción entre ellos.
Encuestas: Crea encuestas personalizadas, analiza la información en tiempo real y toma decisiones basados en conclusiones acertadas.
Beneficios: Brinda una amplia selección de beneficios para tus empleados, asegurando que cada uno pueda disfrutar de ventajas que se ajusten perfectamente a su estilo de vida y metas personales.
FAQ Ley 40 horas
Es una nueva normativa que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los colaboradores y sus familias, generando empleo protegido. Además de:
- Reducir la jornada laboral a 40 horas semanales.
- Distribuir la jornada semanal en 4 días laborables y 3 de descanso.
- Poder compensar las horas extraordinarias por días de descanso adicionales.
- Poder exigir la implementación de bandas horarias para los trabajadores con niños bajo su cuidado.
- Precisar las causales de exclusión de limitaciones de jornada laboral
Actualmente el Código del Trabajo considera válido hasta 45 horas semanales de trabajo. La ley de las 40 horas, busca reducir esta jornada de forma progresiva hasta las 40 horas semanales.
No, no es obligatorio. Puede ser electrónico, digital o manual, llevando el registro en un libro de asistencia. Es importante destacar que tu empresa puede tener solo un sistema de control de asistencia, con la excepción de empresas que puedan justificar a la Dirección del Trabajo la necesidad de contar con más de un sistema.
El dictamen explica una gradualidad para la aplicación de esta nueva ley, la reducción se producirá gradualmente a partir del día 26 de abril de 2024 y hasta el día 26 de abril de 2028, llegando a esa fecha a 40 horas.
No existe inconveniente, en que las empresas adelanten los efectos de la norma, reduciendo su jornada a 40 horas desde 2024.
¿En la distribución de Jornada se puede combinar 2 semanas 4*3 y 2 semanas 5*2?
Se puede distribuir la jornada, en promedios semanales de hasta 4 semanas que no superen las 40 horas* (o lo que esté según la progresividad). Se pueden acordar ciclos de 2, 3 o 4 semanas, en donde el promedio de horas ordinarias no puede superar las 40 horas y no se puede superar este límite en 2 semanas seguidas ni nunca exceder las 45 horas.
¿Cuáles son los riesgos a que la empresa no le acomode y no quiera pactar esa jornada?
Las jornadas de trabajo son siempre pactadas de mutuo acuerdo, o serán planteadas dentro de las disposiciones necesarias para el puesto de trabajo. Siempre y cuando los trabajadores estén de acuerdo con su jornada de trabajo, mediante convenio firmado, no habría riesgo. Es importante destacar que en el caso de que la naturaleza de la actividad de la empresa puede optar por mantener la jornada de 5x2.
No. Las 40 horas se deben entender como horas ordinarias de trabajo.
No habrá cambios en el cálculo de horas extras. El dictamen indica que se mantienen las disposiciones generales.
Las empresas pueden aplicar las implicancias de esta ley, incluso antes de su entrada en vigencia plena, estimada en 2028. Son todos beneficios que podrán acordarse en conjunto con los colaboradores.
Siempre se espera que sea de mutuo acuerdo. Es una de las alternativas que tiene la empresa para realizar el pago de horas extras, en remuneración o compensación del tiempo.
¿Este cambio de horas semanales afecta el cálculo de las horas extras? ¿En abril deberemos cambiar el cálculo de horas, según las horas semanales, en las plataformas de remuneraciones?
Efectivamente trae cambios, pero también queda muy a disposición de lo pactado por ambas partes. No necesariamente deben cambiar a cálculo semanal, el dictamen especifica que al pactar sobre las 40 horas semanales, deben acordar también la cantidad de horas de trabajo diario, manteniendo las mismas consideraciones del cálculo de jornada diaria.“Si bien las horas extraordinarias mantienen su régimen general, de acuerdo con la modificación introducida al inciso primero del artículo 31 del Código del ramo, la suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria no podrá superar las 52 horas semanales, respetándose, asimismo, el límite diario de hasta 2 horas de sobretiempo por día.”
¿Estas normas de flexibilidad son decisión del colaborador de forma unilateral o el empleador debe acatarlas? o ¿Es de mutuo acuerdo?
En caso de que tu empresa no cumpla con lo establecido en la ley estaría incumpliendo los cambios establecidos en el Código del Trabajo. La aplicación de la norma debe concretarse de mutuo acuerdo entre la empresa y el colaborador. “La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales… deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.”
La ley enfatiza a los padres y las personas que tengan el cuidado personal de los menores.
“Si madre y padre trabajan, cualquiera de ellos, a elección de la madre podrá hacer uso de este derecho”. El dictamen no se refiere a una manera específica sobre este control. Indica la exigencia de una documentación que acredite que el niño menor de 12 años está a su cuidado.
¿Cómo se fiscaliza eso?
En el momento que el colaborador solicita el derecho, deberá presentar la documentación necesaria acreditando la potestad de los hijos (partida de nacimiento, sentencia judicial). El dictamen no especifica al detalle esta situación, pero si permite que, ante la duda, sea el Inspector del Trabajo quien determine las condiciones para cumplir con este otorgamiento de banda horaria.
Todas las empresas deben cumplir con esta ley, considerando la gradualidad de su aplicación. Si la empresa ofrece algunas condiciones, en materia de jornada de trabajo, acordadas previamente a la promulgación de la ley y que favorecen al colaborador, podrían mantenerse siempre y cuando no se llegue infringir la misma.
Esto no es algo que especifique el dictamen, pero quedará bajo la potestad del empleador y las exigencias del cargo, la determinación del lugar de trabajo como de sus condiciones.
¿Queda pactada para todos los días de la jornada laboral o es para ciertos días?
El colaborador o colaboradora tiene derecho a adelantar hasta una hora, es decir que si un día llega 17 minutos antes, tiene que irse 17 minutos después del fin pactado de su jornada. En el caso de que llegue a la hora establecida en su jornada, tendrá que finalizar la hora que corresponde.
A los que según su cargo y funciones, realicen operaciones en representación formal de la empresa.
¿podrá a título personal no adherir a cambiar esta forma de trabajar?
No, para poder seguir siendo Art.22 deberá cumplir con las exigencias que dispone el dictamen, no queda a criterio personal.
¿Es que el trabajador cuente con jefatura o que la jefa físicamente se encuentre con el trabajador?
La supervisión superior inmediata se identifica bajo tres criterios:
- “a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.
- b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento
- c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor”.
Buk cuenta con las funciones necesarias para la administración y pago de las jornadas laborales. Además, Buk se distingue por tener un módulo de Asistencia que permite una gestión digital, aportando rapidez, eficiencia y seguridad. Con el módulo de Asistencia podrás configurar las jornadas laborales y monitorear su aplicación.